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Fecha: 05/02/25


De acuerdo con el decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla única digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración.

Toda persona arrendadora que preste servicios de alquiler de corta duración, derivándose las causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra causa que no se de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, deberán obtener previamente el número de Registro expedido por el Registrador de la Propiedad o de Bienes muebles competente, previa documentación requerida.

Las altas, suspensiones o bajas de los números de registro se notificarán de forma telemática por la Ventanilla única digital a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para que puedan ejercer las funciones de inspección y control establecidas en sus respectivas normativas.

La entrada en vigor del real decreto 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, otorgando un plazo suficiente para realizar las adaptaciones necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.